Efectivamente en el caso de la presencia masiva de humedades, un arrendatario puede abandonar la vivienda de alquiler en la que se encuentre residiendo, pese a tener el contrato aún vigencia, sin enfrentar penalización alguna. Incluso, aunque no hayan transcurrido los seis primeros meses, el inquilino podría abandonar el inmueble
Elcontrato tiene una cláusula que indica que la duración OBLIGATORIA es de cinco años. En junio se cumple el primer año completo, y quiero dejar el piso entonces, dando un preaviso de tres meses. He visto las cláusulas normales de duración, y casi siempre se refieren a un año mínimo prorrogable hasta cinco si no hay preaviso de las partes.
Sí podrá reclamarla, pero con la excepción de que se trate de una persona física, que al menos haya transcurrido un año (1) desde la celebración del contrato y que el inmueble se destine para uso de sí mismo, de familiares de primer grado de consanguinidad, por adopción o para el cónyuge en caso de separación o divorcio.
Tratándosedel arrendamiento de vivienda urbana, el plazo que tiene un inquilino para desocuparla, es de 3 meses. Pero se aclara que la ley no da un plazo de tres meses al arrendatario para que entregue el inmueble; lo que la ley impone es la obligación del arrendatario de notificar la terminación del contrato de arrendamiento con una
AmparoBB. profesional. Cuando el contrato cumple 8 años si ninguno os habéis opuesto (habéis callado) Se produce la tácita reconducción, esto es, prórrogas mensuales si la Renta se pactó mensual (xx euros al mes) , o anuales si la renta se Pactó anual (xx euros al año pagaderos por mensualidades de xx al mes).La ley sólo obliga a que el primer año sea el completo" "ningún contrato obliga a que cada prórroga vuelva a ser completa" "la ley habla de 3 meses de alquiler." Hoy debe ser el día de la gente que habla sobre leyes sin haberlas leído.